La Carta Mundial de Ética para Periodistas de la FIP fue adoptada en el 30º Congreso Mundial de la FIP en Túnez el 12 de junio de 2019. La nueva versión completa y amplía la Declaración de Principios de la FIP sobre la Conducta de los Periodistas (1954), conocida como la «Declaración de Burdeos”.
La Carta se basa en los principales textos del derecho internacional, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos. Contiene 16 artículos y un preámbulo y define los deberes y derechos éticos de los y las periodistas.
El derecho de toda persona a tener acceso a la información y a las ideas, recogido en el Artículo 19 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, es la base de la misión del periodista. La responsabilidad del periodista con el público tiene prioridad sobre cualquier otra, en particular hacia sus empleadores y las autoridades
públicas. El periodismo es una profesión que requiere tiempo y recursos para ejercerse así como seguridad material, elementos esenciales para su independencia. Esta declaración internacional especifica las normas de conducta
de los periodistas en la investigación, edición, transmisión, difusión y comentario de noticias e información, y en la
descripción de los acontecimientos por cualquier medio.
- Respetar la verdad de los hechos y el derecho del público
a conocerla constituye el deber primordial del periodista. - De acuerdo con este deber, el o la periodista defenderá,
en todo momento, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad
de comentario y de crítica, así como el derecho a comentar
equitativamente y a criticar con lealtad. Él/ella se asegurará
de distinguir claramente la información de la opinión. - El o la periodista no informará sino sobre hechos de los
cuales él/ella conozca el origen, no suprimirá informaciones
esenciales y no falsificará documentos. Él/ella será cuidadoso
en el uso de los comentarios y documentos publicados en las
redes sociales. - El o la periodista no utilizará métodos desleales para
obtener información, imágenes, documentos o datos. Él/ella
siempre informará de su condición de periodista y se abstendrá de utilizar grabaciones ocultas de imágenes y sonidos, a
menos de que sea objetivamente imposible para él/ella la
recopilación de información de interés general de otra manera. Exigirá el libre acceso a todas las fuentes de información
y el derecho a investigar libremente todos los hechos de
interés público. - La noción de urgencia o inmediatez en la difusión de la
información no prevalecerá sobre la verificación de los
hechos, las fuentes y/o el ofrecimiento de una respuesta a las
personas implicadas. - El o la periodista se esforzará, con todos los medios, en
rectificar de manera rápida, explícita, completa y visible
cualquier error o información publicada y revelada inexacta. - El o la periodista guardará el secreto profesional sobre la
fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente. - El o la periodista respetará la privacidad de las personas.
Respetará la dignidad de las personas representadas, informará a los entrevistados de que sus comentarios y documentos serán publicados y mostrará especial consideración hacia
los entrevistados sin experiencia y vulnerable. - El o la periodista velará por que la difusión de información
o de opiniones no contribuya al odio o a los prejuicios y hará
todo lo posible por no facilitar la propagación de la discriminación por motivos de origen geográfico, social, racial o étnico, género, orientación sexual, idioma, discapacidad, religión
y opiniones políticas. - El o la periodista considerará como faltas profesionales
graves: el plagio; la distorsión mal intencionada; la calumnia,
la maledicencia, la difamación y las acusaciones sin fundamento. - El o la periodista se abstendrá de actuar como ayudante
de la policía u otros cuerpos de seguridad. Solo se le pedirá
que brinde a estos cuerpos información publicada por medios
de comunicación. - El o la periodista mostrará solidaridad con sus colegas, sin
renunciar a su libertad de investigación, información, crítica,
comentario, sátira y libertad editorial. - El o la periodista no debe utilizar la libertad de prensa en
beneficio de intereses de terceros y debe abstenerse de recibir
cualquier provecho por la difusión o no difusión de información. Evitará, o pondrá fin, a cualquier situación que pueda
dar lugar a un conflicto de intereses en el ejercicio de su profesión. Evitará cualquier confusión entre su actividad como
periodista y la de la publicidad o propaganda. Él/ella se abstendrá de cualquier forma de abuso de información privilegiada y manipulación del mercado. - El o la periodista no asumirá con ningún interlocutor un
compromiso que pueda poner en peligro su independencia
como profesional. En cambio, sí respetará las modalidades de
difusión que hayan acordado libremente, como en «off», bajo
anonimato o mediante embargo, siempre que estos compromisos sean claros e indiscutibles. - Todo/a periodista digno de llamarse tal debe cumplir
estrictamente con los principios enunciados previamente. No
podrá ser obligado/a a realizar un acto profesional ni a
expresar una opinión contraria a su convicción o conciencia
profesional. - En el marco del derecho vigente en cada país, el o la
periodista sólo aceptará, en cuestiones de honor profesional,
la jurisdicción de organismos independientes de autorregulación abiertos al público, excluyendo cualquier injerencia
gubernamental o de otro tipo.
Carta publicada por la Federación Internacional de Periodistas (IFJ, por sus siglas en inglés).
Nota: Presento esta entrada por motivo del Día del periodista en República Dominicana, 5 de abril, ya que ese día en 1821 se publicó el primer periódico en lo que hoy es el territorio nacional dominicano y que se llamó El Telégrafo Constitucional.
Por: María Laura Garriga Vargas